Objetivo estratégico de las Administraciones Tributarias

El objetivo estratégico de las Administraciones Tributarias y algunos costos que se deben asumir para lograr la aceptación social de los tributos (2007)

 
Economista Maria del Carmen Navarro  MBA
 
 
De tiempo inmemorial,  Montreuil-sur-Mer tenía como industria especial la imitación del azabache ingles y de las cuentas de vidrio negras de Alemania….  Hacia el final de 1815, un hombre, un desconocido …..  había tenido la idea de sustituir, en esta fabricación la goma laca por la resina y para los brazaletes, había introducido la soldadura, Estos pequeños cambios, habían sido una revolución …., lo cual había permitido, primeramente, elevar el precio de la mano de obra, beneficio para la región, en segundo lugar, mejorar la fabricación, beneficio para el comprador en tercer lugar, vender mas barato triplicando la ganancia beneficio para el fabricante…….. La prosperidad creada por Madeleine (Jean Valjean) en Mountreuil-sur-Mer tenía, … otro síntoma que no engaña nunca. Cuando la población sufre, cuando falta el trabajo, cuando el comercio es nulo, el contribuyente se resiste al impuesto por penuria, agota y deja pasar los plazos, y el Estado gasta mucho dinero en apremios.  Cuando el trabajo abunda, cuando el país es feliz y rico, el impuesto se paga cómodamente, y le cuesta poco al estado. Puede decirse que la miseria y la riqueza públicas tienen un termómetro infalible: los gastos de percepción del impuesto.  En siete años, los gastos de percepción del impuesto se habían reducido las tres cuartas partes en el distrito de Montreuil-sur-Mer.[1]

 
Si bien “Los Miserables” fue escrita hace más de 100 años, aun hoy, los conceptos permanecen vigentes.  En el extracto se reproduce la etapa en la que Jean Valjean el protagonista, toma la identidad de Madeleine “un hombre desconocido”,  quien con un pequeño descubrimiento, llena de prosperidad al pueblo de Mountreuil-sur-Mer.  Víctor Hugo encuentra una relación entonces, entre el costo de recaudación (gastos de percepción) y, la miseria y riqueza pública.  Si bien, siempre ha sido difícil hacer que los ciudadanos acepten y paguen sus tributos –sobre todo cuando la economía está lejos de estar en prosperidad- actualmente las Administraciones Tributarias dedican mayores esfuerzos y recursos no solo por lograr el pago de los tributos, sino para generar  la aceptación social de los tributos.

 
De acuerdo al CIAT[2],el objetivo estratégico de una Administración Tributaria para cumplir con su misión debe ser: “Obtener un grado cada vez mayor de cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias”; para lo cual se requiere: facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, generar percepción de riesgo por incumplimiento y la generación de una  imagen de confiabilidad por parte de la Administración Tributaria. La sostenibilidad de la recaudación, a mediano y largo plazo radica en este concepto.
 
 
El tratar de incentivar el cumplimiento espontáneo (voluntario) de las obligaciones tributarias y por ende minimizar los costos de recaudación, pasa transversalmente por algunos supuestos que deben ocurrir para que la Administración Tributaria alcance su objetivo,  los cuales se detallan a continuación:
 
o    Que la población perciba un uso adecuado de los recursos públicos, por parte del Estado. A este objetivo contribuyen las políticas de transparencia,  libre acceso a información económica y gestión pública[3],así como la constatación por parte de la población de la realización de obras ejecutadas con los recursos públicos.   
o    Tendencia hacía la estabilidad a  mediano plazo, de los sujetos y operaciones sujetas a tributar, sin que esto signifique dejar de incorporar al sistema tributario, nuevas actividades económicas provenientes de la evolución del desarrollo científico y tecnológico, por ejemplo de la denominada Sociedad de la Información[4],ni dejar de lado, la incorporación progresiva de economías de estratos multiculturales de países como el nuestro al esquema tributario, no necesariamente para tributar.
o    Tendencia hacía la simplificación normativa,  la cual permite mejorar la difusión y las acciones que deben llevar a cabo las Administraciones Tributarias y la forma como los contribuyentes pueden cumplir sus obligaciones.  Es más fácil evadir y eludir cuando existe proliferación de normas tributarias –incluidas exoneraciones e inafectaciones- o las mismas están redactadas en un lenguaje complejo.
 
Las ideas que se exponen a continuación,  giran principalmente alrededor de los dos últimos, los cuales contribuyen en gran medida a que el ciudadano común y corriente  internalice o haga parte de su vida, la obligación de contribuir, sin quitarle importancia a la información que sobre el destino de los recursos públicos, debe estar a disposición de los ciudadanos y cuya difusión no es responsabilidad de la administración tributaria.
 

El objetivo estratégico de las Administraciones Tributarias y algunos costos que se deben asumir para lograr la aceptación social de los tributos

 
Existen costos explícitos, como los gastos de personal, en equipos o servicios en que incurren las Administraciones Tributarias para poder administrar adecuadamente los tributos.  Los que se detallan a continuación son costos que vienen asumiendo las  Administraciones Tributarias y de cuyos resultados dependen, no sólo el cumplimiento del objetivo estratégico, sino también la aceptación social de la obligación de pagar tributos.
 
o    Difundir para identificar a nuevos -o futuros- contribuyentes
La frase “La ignorancia del derecho no sirve de excusa” es un principio fundamental del Derecho, derivado de la creencia que, una vez expedida una ley, ésta debe ser de conocimiento de los ciudadanos o al menos tener la posibilidad de conocerla.  La difusión y la capacitación son fundamentales para contribuir a  que los ciudadanos conozcan las normas legales, en este caso tributarias.  
 
En tal sentido brindar asistencia mediante capacitación, a agentes económicos que se encuentran al margen del sistema tributario[5], ya sea  por carencia de recursos o información, congregará a ambos actores -Administración y ciudadano- posibilitándoles identificarse,  analizarse y reconocer sus características.   Siendo complementario el  desarrollo de técnicas y procesos por parte de la Administración, para convertirlos en nuevos contribuyentes o elementos de apoyo para el sistema tributario.
 
La incorporación de contenido en idiomas oficiales diferentes al más usado en el país  -y otros idiomas no oficiales- en la página Web así como en folletos, es un acercamiento que vienen realizando las Administraciones Tributarias para contribuir a la incorporación progresiva multicultural[6], permitiendo eliminar trabas que impidan  su desarrollo económico y permitan por ende la reducción de su pobreza:   “El potencial de crecimiento económico y de reducción de la pobreza depende en buena medida del Estado y de las instituciones sociales. Las intervenciones para mejorar su funcionamiento contribuyen tanto al crecimiento como a la equidad, ya que reducen las trabas burocráticas y sociales a la actividad económica y a la ascensión social[7].
 
En relación a la comunicación que debe haber con el ciudadano, respetando su cultura y otros criterios, se reproducen algunos párrafos del pronunciamiento de la Federación española de Municipios y Provincias sobre el Plan Nacional de Transición al Euro 1998-2002, en España: “Además está la campaña dirigida por la Comisión [8] con el apoyo del Parlamento Europeo….. en la que se ha instado a todos los Estados Miembros a realizar campañas de información sobre el euro…… Con esta iniciativa se intenta subrayar la importancia fundamental de las comunicaciones para un feliz paso al euro y para ofrecer asesoramiento útil …….. este año la mayor responsabilidad en cuanto a información al ciudadano sobre la Unión Económica y Monetaria ha pasado a los Estados Miembros. Esta aplicación del principio de subsidiariedad tiene este sentido: según la Comisión, para que sean creíbles y efectivas las comunicaciones, éstas se deben adaptar a la cultura, al idioma y a las preocupaciones de los ciudadanos. …….. La información, verdadero vehículo para evitar estos abusos, deberá adaptarse a las necesidades de las distintas categorías de la población, teniendo en cuenta a aquellas más vulnerables (tercera edad, discapacitados, personas de bajo nivel cultural, etc.)”.
 
o    Nuevamente difundir: la transparencia en la información
Otros mecanismos utilizados por las Administraciones Tributarias son la difusión de sus planes anuales  de control tributario, exposiciones de motivos al producir una modificación del sistema tributario, estudios sobre el desempeño  de tributos, la repercusión de la tributación en precios, actividades productivas y demás magnitudes económicas, los cuales sirven para una mayor aceptación del “porque” de determinadas acciones de la Administración Tributaria.  Son ejemplos concretos sobre este tema,  las página web de la Agencia Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales de España. [9]
 
Asimismo, documentos sobre temas específicos como actividades económicas derivadas de nuevas tecnologías[10]y Fiscalidad de las Operaciones Internacionales, son a menudo temas presentados en charlas o en las página web, no limitándose a notas periodísticas, que por requerimientos de extensión no son lo suficientemente explicativas. 
 
Cada vez es más entendido por las administraciones que la difusión del conocimiento representa una delegación del poder del sector público al sector privado, pero “no basta hacer disponible la información pública – el verdadero reto es contar con la información en el momento justo y hacerla comunicable y comprensible con relación a distintas instituciones sociales”. [11]    Por ejemplo, la difusión de un concepto clave en Fiscalidad Internacional, tal como es que  “los países deberían estructurar sus sistemas fiscales de manera tal que los inversores adoptaran sus decisiones únicamente por razones de mercado, esto es,  sin considerar los impuestos” [12],  hubiera permitido un mayor conocimiento acerca de los verdaderos efectos de las privatizaciones ocurridas durante la década pasada en el Perú.
 
 
o    La “Administración Tributaria Electrónica”
En el ámbito mundial existe la tendencia hacía la automatización de procesos y servicios, dentro del concepto de gobierno electrónico[13], proceso en el que llevan la delantera las administraciones  tributarias, quienes desde la década pasada encontraron formas más rápidas de conseguir y procesar información, por lo que actualmente se encuentran en el proceso de  dar facilidades al contribuyente para realizar sus declaraciones, pagos y otras gestiones.
 
Para conocer el grado de sofisticación, nivel de presencia de Internet y grado de beneficio del Gobierno Electrónico[14], se presentan a continuación sus tres etapas con relación a la presencia de la Internet:
  1. Informar: Hay información “online” sobre el servicio. Nivel de sofisticación baja. Presencia básica de Internet. Beneficio Bajos.
  2. Intercomunicar: Hay intercambio de información pero el servicio no puede completarse “online”. Nivel de sofisticación media. Presencia básica de Internet. Beneficios Medios.
3.     Transaccionar: El servicio se puede completar “online” con o sin pago. Nivel de sofisticación alto. Presencia avanzada de Internet. Beneficios altos
 
En relación al uso intensivo de Internet se encuentran a la vanguardia España, Chile y Brasil.  En España mediante la presentación de declaraciones a través de Internet, admisión de distintos medios de pago, expedición de certificados tributarios válidos ante otros organismos, presentación de determinados recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores aritméticos, materiales o de hecho, y rectificación de autoliquidaciones. En Chile asociados al sistema electrónico de declaración confluyen una serie de beneficios; pago automático y simultáneo en línea de los impuestos resultantes de la declaración, durante las 24 horas del día, a través de los bancos que se encuentran adheridos al sistema de pago en línea,  información en línea para consultar el resultado de la declaración; asistencia permanente en línea al contribuyente y uso de firmas electrónicas. En algunos estados de Brasil, como el de Sao Paulo por ejemplo, existen oficinas y portales, que centralizan casi todos los trámites que deberán realizar un ciudadano con el gobierno.
 
La Administración Tributaria del Perú tiene un avance considerable, actualmente, situándose entre las dos últimas etapas de presencia de Internet.  Destacan principalmente, el Programa de Declaración Telemática y la Transferencia Electrónica de Fondos [15].   Aun quedan temas en agenda, como el  pago de las deudas tributarias por Internet, tal como sucede con el pago de servicios de electricidad o teléfono; y la posibilidad de realizar tramites diferentes a la presentación de Declaraciones Juradas,  como son la presentación de Reclamos o Solicitudes de devolución y  la utilización de firmas electrónicas por parte del contribuyente [16].
 
La Página Web es una de las formas como  la Administración Tributaria se conecta con la totalidad de ciudadanos y no solo con sus contribuyentes.  Es una ventana al mundo, las Administraciones Tributarias así lo han entendido, por lo cual se viene revirtiendo la tendencia a tener un responsable técnico de la misma, reemplazándolo por un responsable de contenido, que permita una página amigable para el usuario.  Es común adoptar en su diseño alguno de los siguientes estilos: uno que replique la estructura orgánica de las oficinas de la Administración Tributaria que brinden servicios al contribuyente (entrega de información, registro de contribuyentes, solicitud de emisión de documentos, reclamos u otros) u otro que identifique a cada usuario de acuerdo a su  perfil de contribuyente, permitiéndole en ambos casos realizar la mayor cantidad de transacciones.
 
o 
En cuanto a la información que la Administración se ve obligada a solicitar a los contribuyentes  y al costo de manejarla, bastaría con anotar la siguiente premisa:
Para reducir el costo y maximizar la utilidad de la información gestionada por la Administración Tributaria, los beneficios derivados de dicha información deben superar los costos públicos y privados de obtenerla y gestionarla[17].
 
Por último, frente a la posible resistencia social y cultural, hacia la Administración Tributaria electrónica, es responsabilidad de ésta fomentar y masificar el uso de Internet para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, generando las condiciones adecuadas para que el acceso a la misma se entienda como la manera más fácil de comunicarse con la Administración y por tanto hacerla necesaria.   “ Para entender algo… no hace falta tener talento, ni sabidurías previas, lo que hace falta, es una condición elemental, pero fundamental:  necesitarlo[18]
 
o    Generando cada vez más involucrados con los procesos de recaudación
Una manera que tienen las Administraciones Tributarias para disminuir los costos de Recaudación es utilizar mecanismos para facilitar la recaudación designándose a determinado grupo de contribuyentes como Agentes de Retención.   La mayoría de los países -sino la totalidad- descansan buena parte de sus sistemas, en este mecanismo.  En algunos países recayendo la responsabilidad en la totalidad de empresas y en otros casos en determinadas actividades económicas.
 
En el caso de Perú, este sistema ha venido funcionando en  el Impuesto a la Renta de Segunda, Cuarta y Quinta Categoría, así como en el Impuesto Extraordinario de Solidaridad y recientemente en el Impuesto General a las Ventas:La SUNAT no se sustrae de su función de recaudación, sino que también se vale de un mecanismo, planteado en la normatividad vigente, para hacerla más eficiente”[19]

El Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas[20] consiste en que el Agente de Retención, designado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, cada vez que pague de forma total o parcial sus compras o servicios gravados con IGV, deberá retener un porcentaje del importe total de la operación, incluido el propio IGV, en este caso del orden del 6%: ”Mediante este mecanismo la SUNAT trata de reducir los altos niveles de omisos a la declaración y pago de impuestos, asegurando un nivel de ingreso promedio para el Estado y permitir de esta manera la materialización de los proyectos a favor de la colectividad”[21].
 
Un ejemplo inverso, lo constituyen los afectos a las denominadas rentas de Cuarta-Quinta Categoría [22] que no se encuentran afectos a retenciones a las contribuciones de seguridad social y pensiones,  y  a  los cuales se le exime de la obligación de emitir comprobante de pago y de tener RUC [23].  Para este grupo, las alternativas para recibir prestaciones de Salud y Pensiones, son inscribirse individualmente:
  • En el seguro potestativo para la Seguridad Social en Essalud o en un Seguro Salud con una empresa privada y
  • En el Sistema Facultativo del Sistema Nacional de Pensiones en la ONP o como independiente al Sistema Privado de Pensiones.
Una alternativa adicional sería señalar como Agente de Retención al agente económico que requirió el servicio.
 
 
o    Simplificación normativa
La simplificación normativa ha sido enfocada de diversas maneras, desde la derogación de casi la totalidad  de impuestos en Bolivia en  1986, consiguiéndose agrupar la variedad inmensa y dispersa de tributos existentes, en sólo siete tributos de carácter nacional -Ley 843-, aplicados al consumo y al patrimonio, tanto de las personas naturales como jurídicas, compartidos muchos de ellos con los Municipios y las Prefecturas [24]; a  hacer más accesible la redacción de la normas como en Australia donde se inició un Programa de Perfeccionamiento de la Ley Tributaria en 1993,  con un lenguaje más claro en la legislación que se ha reducido en un 50%, aunque se han añadido nuevas secciones explicativas. De forma similar Nueva Zelanda y el Reino Unido iniciaron una nueva redacción del Impuesto a la Renta. En Paraguay las reformas llevadas a cabo en el ámbito tributario se iniciaron en el año 1991, a través de la promulgación de la Ley 125 mediante la cual se redujo el numero de tributos de 150 a 9.
 
En el Perú, una experiencia que contó con una fuerte participación  de la Administración Tributaria, ocurrió en diciembre de 1993, donde la SUNAT propuso la derogación de los numerosos Impuestos por encargo y el Impuesto al Patrimonio Empresarial.  A su vez, se propuso la creación de esquemas simplificados como el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y  la creación del Régimen Único Simplificado – RUS dirigido a pequeños contribuyentes.  Este esfuerzo sin embargo, resultó parcialmente empañado, al ser presentado conjuntamente con el Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, que recortó recursos a las Municipalidades[25].  
 
 

o     Finalmente unificando Administraciones Tributarias

En relación a la integración de las Administraciones Tributarias encargadas de los Impuestos internos y aduanas existen diversidad de criterios. Tienen integrada las dos Administraciones Impuestos Internos y Aduanas, la AFIP de Argentina, la DIAN de Colombia, el SAT de México, Honduras, la SAT de Guatemala, y Brasil.  Tienen separación Panamá, Chile, Cuba, Perú , Ecuador , Bolivia y El Salvador entre otros países.  En el caso de Ecuador actualmente afronta un proceso de integración de la Aduana -Corporación Aduanera Ecuatoriana- con el Servicio de Rentas Internas SRI.  En el Perú recientemente se optó por la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS. [26]
 
Entre los motivos que se apuntan para mantener la separación están los siguientes:
1.     La necesaria especialización por razón de la materia.
2.     El distinto despliegue territorial.
3.     El diferente tipo de control: control físico en Aduanas y documental en tributos internos.
4.     La inmediatez del control aduanero.
5.     Distinto punto de contacto y de prestación del servicio.
6.     Distinta cultura en las dos organizaciones.
 
Entre las razones que se arguyen para proponer la integración figuran:
1.     Economías de escala, reducción de costes fijos.
2.     Concepción integral de los hechos económicos y control coordinado ( uso común de la información)[27].
 
Sin embargo existe prácticamente consenso en que, es una forma de facilitar el cumplimiento tributario, la integración de las instituciones encargadas de los impuestos internos. [28]
 
En Bolivia, Argentina y Perú[29],  algunos importantes tributos son distribuidos entre el Gobierno central y los gobiernos locales, produciéndose la coparticipación, distribución de los recursos entre las entidades beneficiarias de la recaudación.  En el Perú por ejemplo, 2 puntos porcentuales del Impuesto General a las Ventas corresponde al Impuesto a la Promoción Municipal destinado justamente a financiar gastos de capital de las municipalidades.
 
En Perú, a partir de  junio de 1999, se encargó a SUNAT la recaudación de las aportaciones a la Seguridad Social y al Sistema Nacional de Pensiones,  por el compromiso asumido por el Gobierno peruano en la Carta de Intención de 1998. como una medida para “disminuir los costos de recaudación de SUNAT, IPSS [30]y ONP” [31]y cuyo sistema viene operando hasta la fecha.  Es a partir de esa fecha que SUNAT cuenta con información detallada de los trabajadores afectos a renta de 5ta. Categoría y contribuciones a la Seguridad de Salud y Pensiones y también de pensionistas, lo cual ha permitido a SUNAT generar nuevos procesos de verificación tales como, la consistencia  con el Registro Nacional de Identificación – RENIEC para la asignación correcta en la cuenta corriente de las contribuciones de la seguridad social y pensiones de cada trabajador.
 
Una experiencia inversa, sin embargo, ocurrió recientemente en Argentina; en 1993 la recaudación de los recursos antes administrados por la Seguridad Social se trasladaron hacía la Administración Tributaria.  Luego de un periodo de dificultades por la división de funciones entre ambas instituciones y creación de nuevas oficinas en cada una de ellas, se creó un nueva institución, el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social. [32]
 

El costo de recaudar en el Perú: Recursos asignados a las administraciones tributarias

 

Al existir en el Perú tributos de ámbito nacional y tributos de ámbito local, la responsabilidad de la recaudación de los mismos está claramente definida por la legislación, asimismo los costos de asumirla.

 

Gobierno Central

En el Perú se destina un porcentaje del monto total de la recaudación a favor de las Administraciones Tributarias: SUNAT, y la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú – Aduanas.   Es a partir de la ley  de creación de ambas instituciones que se determina que cada una de ellas “contará para su presupuesto administrativo hasta con el 2% de lo que recaude para el Tesoro Público”. [33]
 
Posteriormente en 1992 se modifica el porcentaje asignado a  Aduanas “el tres por ciento (3%) del total del ingreso tributario que recauda Aduanas para el Tesoro Público, el que tiene carácter y naturaleza de ingreso propio” [34]
 
Adicionalmente Sunat contaba con el 0,2% de la recaudación de los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyan rentas al Tesoro Público y el 25% del producto de los remates de bienes embargados y/o decomisados por la SUNAT, sin embargo a partir de agosto del 2,000, estos últimos pasaron a ser recursos del Tesoro Público  sin deducciones “ a fin de uniformizar el tratamiento de los ingresos fiscales”. [35]
 
Al asumir la SUNAT en 1999, la recaudación de las contribuciones a la Seguridad Social y Pensiones, acordó por Convenio con dichas entidades un 2% de comisión por el servicio de recaudación.  Posteriormente se emitió una norma legal que disponía que la comisión del  2% estaría vigente hasta el año 2000, pero a partir del 2000 y hasta el 2004 la tasa debería progresivamente ir reduciéndose hasta llegar a 1%.[36]
 

Gobiernos locales

Los Gobiernos locales –municipalidades- asumen dentro de su presupuesto de remuneraciones, a las Oficinas encargadas  de la recaudación[37]. Por lo cual para ellos el costo de recaudar es un costo fijo, independiente del monto de la recaudación. El único  costo variable identificable era lo asignado a los ejecutores coactivos que no formaban parte del personal de las municipalidades y que trabajaban a comisión,  hasta que en el 1998  se emitió la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva[38], que dispuso la incorporación de los Ejecutores Coactivos como personal permanente de las municipalidades.
 

DEFINICIONES

Administración Tributaria.- organismo público encargado de la recaudación de tributos internos o provenientes del comercio exterior.
SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria entidad que recauda los tributos internos del Perú.
Aduanas.- Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú que recauda los tributos derivados del comercio exterior. 
ESSALUD.- Seguro Social de Salud, entidad encargada de administrar los recursos provenientes de la Seguridad Social del Perú.
ONP.-  Oficina de Normalización Previsional, entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones del Perú
SAT.- Servicio de Administración Tributaria, entidad encargada de recaudar los recursos de la Municipalidad Provincial de Lima
CIAT.-  El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, es un organismo internacional público, sin fines de lucro, creado en 1967, con la misión de ofrecer un servicio integral para la modernización de las Administraciones tributarias de sus países miembros.
Tesoro Público.-   los recursos provenientes de la recaudación se destinan a los fondos del erario nacional o Tesoro Público. También se denomina Tesoro Público -recursos ordinarios- a la fuente de financiamiento principal del Gobierno Central.
Tributo.-  los tributos son exacciones económicas de carácter obligatorio de las que no se deriva una contraprestación directa, personal e inmediata para el contribuyente. Comprende los siguientes conceptos: Impuestos, contribuciones y tasas.
o    Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
o    Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
o    Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Contribuyente.- aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

Ejecución coactiva.-  cobro forzoso y coercitivo de la deuda tributaria al haber transcurrido los plazos legales para que el contribuyente realice el pago de forma voluntaria.
Exposición de motivos.- es el documento que acompaña a los proyectos de Decretos o Leyes y constituyen la justificación del contenido de la norma propuesta.
Subsidiariedad.-  Se aplica a la acción o responsabilidad que suple o robustece a otra principal en caso de fallar ésta.

 
 

 


 

[1] Tomado de “Los Miserables” de Víctor Hugo.  Fantine Primera Parte –Libro Quinto

[2] Centro Interamericano de Administraciones Tributarias http://www.ciat.org/
[3] El Portal de Transparencia Económica se inaugura en el Perú oficialmente el 23 de febrero del 2001. Contiene información acerca del destino del gasto público y de otras variables económicas http://transparencia-economica.mef.gob.pe/
[4] Concepto que engloba:  Comercio y gobierno electrónico, bases mundiales de información científica y tecnológica, bibliotecas virtuales, masificación del acceso a las plataformas de la red mundial de comunicaciones, etc. – Foro Ciencia y Tecnología en la Sociedad de la Información – Concytec – 2002 – http://www.concytec.gob.pe/
[5] Este concepto es amplio, pero no referido exclusivamente a la economía informal o clandestina, la cual en muchos casos si conoce sus obligaciones frente al estado.  
[6] En Paraguay se ha iniciado la difusión mediante folletos en el otro idioma oficial, el guaraní.
[7] Informe sobre el Desarrollo Mundial 2000/2001:Lucha contra la Pobreza– De la Estrategiaa la Acción Empoderamiento – Banco Mundial – http://www.worldbank.org/poverty/spanish/wdrpoverty/empoder.htm
[8] Se refiere a la Comisión Interministerialpara la introducción del Euro en España, presidida por el Ministro de Economía y Hacienda, El plan español de introducción del euro se dio a conocer el 19 de diciembre de 1997.  El Plan Nacional para la Transiciónal Euro, como se denominó oficialmente,  promovió una introducción “suave” de la moneda única por parte de las Administraciones Públicas, de las empresas, del sistema financiero y de los ciudadanos.  http://www.femp.es/euro/asp/plan/euro1998.asp#3
[9]  Las página web son: http://www.aeat.es/  y   http://www.minhac.es/ief/
[10] Comercio electrónico, por ejemplo
[11] Banco Mundial – 2001- Taller Internacional sobre participación y empoderamiento para un desarrollo inclusivo –  http://www.bancomundial.org/sociedadcivil/lessons.htm
[12] Eduardo Sanz Gadea  – Medidas antielusión Fiscal 2001 – “I Curso de Alta Especialización en Fiscalidad Internacional”, citando a Peggy B. Musgrave y Gary C. Hufbauer- http://www.minhac.es/ief/Publicaciones/public2.htm
[13] El concepto de «Gobierno Electrónico» incluye todas aquellas actividades basadas en las modernas tecnologías informáticas, en particular Internet, que el Estado desarrolla para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y proveer a las acciones del gobierno de un marco mucho más transparente que el actual.
[14] Ponencia de Eduardo Rodal del BID en el Foro Ciencia y Tecnología en la Sociedadde la Información– Concytec 2002  http://socinfo.concytec.gob.pe/ponencias/eduardo_rodal/foro.pps
[15]Esta es la primera etapa de un proyecto que comprende el pago a través de cajeros automáticos, por teléfono e Internet- Fuente Pagina Web de SUNAT –  http://www.sunat.gob.pe
[16] Ley 27269 – Ley de firmas y certificados digitales del 28 de mayo del 2000.  Regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.
[17] Alberto Conde – Formulación de una Política Informática para la Administración Tributaria– 34º Asamblea General del CIAT – http://www.ciat.org/doc/docu/asam/asamblea_wash2000_tema_3_1_argentina.doc
[18] Ortega y Gasset
[19] Diario el Peruano del 7 de junio del 2002 –  http://www.editoraperu.com.pe/
[20]Resolución de Superintendencia No. 037-2002/SUNAT, la misma que regula el Régimen de Retenciones del IGV publicada el 19 de abril del 2002
[21]Fuente Página Web de SUNAT
[22] Inciso e) del Artículo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Un análisis exhaustivo del tema puede verse en http://www.capacitacionperu.com/artrib019.doc  escrita por David Bravo Sheen
[23] La modificación de la norma es contemporánea con la creación del  Registro Único de Contribuyentes que reemplazó  a las 6 millones de Libretas Tributarias, la mayoría sin importancia fiscal y la expedición  del Reglamento de Comprobantes de Pago
[24] La economía decreció de manera sostenida a una tasa promedio del -2,4% anual, provocando una disminución considerable de las recaudaciones tributarias de la administración central, que pasaron de un 7,7 a un 1,6 por ciento del PIB entre 1981 y 1984.
[25] Mediante la Ley Nº 27616 del 29 de diciembre del 2001 se ha modificado la Ley del Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776,  eliminando algunas deducciones e inafectaciones.
[26] Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM del 12 de julio del 2002
[27] Sistemas Tributarios y Administración Tributaria en Ibero América –  Raúl Junquera Varela –Grupo de Trabajo de Relaciones internacionales – Agencia Estatal de Administración Tributaria
[28] Incluyendo la seguridad social o las diferentes instancias de gobierno central o local.
[29] La única contribución interna de cuya recaudación se encarga la misma Institución, no la SUNAT,  es la contribución al SENATI, que aportan  las empresas de más de 20 trabajadores, dedicadas a la actividad industrial manufacturera. La contribución fue promovida por la Sociedad Nacional de Industrias, para la creación de una  institución destinada a la capacitación de los trabajadores.  http://www.senati.edu.pe/
[30] A partir de 1999 el IPSS se convirtió en  ESSALUD
[31] “During 1998 SUNAT will develop a collection system for social security and pension contributions on behalf of the Social Security Institute (IPSS) and the National Pension Bureau (ONP), which is expected to become operational in 1999 and which will permit reductions in the collection costs of SUNAT, IPSS, and ONP”. Letter of Intent of the government of Peru May 5, 1998 –http://www.imf.org/external/np/loi/050598.htm
[32] Diana Sagaro y Betina Pepe  – “El nuevo Rol de los Organismos de Administración de los Recursos de la Seguridad Social»http://iefpa.org.ar/criterios_digital/articulos/seguridad_social.htm
[33] Ley 24829 publicada el 8 de junio de 1988
[34] Ley 26020 publicada el 28 de diciembre de 1992
[35] Decreto de urgencia 063-2000 del 20 de agosto del 2000
[36] Ley 27334 del 31 de julio del 2000
[37] A excepción del Servicio de Administración Tributaria –SAT  de la Municipalidad Provincialde Lima, institución creada el 4 de octubre de 1996 mediante Edicto Nº 225 http://www.sat.gob.pe
[38] Ley 26979 del 23 de septiembre de 1998